A la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho FABIAN SOLANO, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (cuya identidad es omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 30-01-2015 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a través de la cual declaró –entre otras cosas- sin lugar la solicitud de la defensa de aplicarse el beneficio de régimen abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena del proceso ordinario quien fue sancionado p.....