Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos EMILIO BATISTA ACOSTA y ESPERANZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-6.970.756 y V-8.677.899, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 12 de julio de 1990, ante la Jefatura Civil del Municipio Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en Acta N° 21, Folio N°21, de fecha 12 de julio de 1990, de los libros de registro respectivos correspondientes al año 1990.-