Se HOMOLOGÓ la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ PEREZ y MARTHA ALVAREZ VILLEGAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.117.652 y V-4.273.738, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.