DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GODOFREDO HERNADEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-610.067, sobre una bienhechuria ubicada en la Avenida 3 Tosta García, antigua calle atrás La Estación, Sector El Brinco, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno presuntamente de propiedad desconocida; de las cuales presento la debida autorización emitida por el Sindico Procurador Municipal de este Municipio, y declara haber fabricado a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio y ha venido ocupando por mas de ochenta (80) años de forma pacifica e ininterrumpida, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponde.....