Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano GIL ORTUÑO ROMULO MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V-19.961.934, como flagrante.
Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano GIL ORTUÑO ROMULO MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V-19.961.934, las medidas cautelares sustitutivas del numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada o.....