se apercibe a los Abogados Gustavo Rafael Izaguirre Filgueira y Guillermo Antonio Izaguirre Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.416.675 y V-3.985.718, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.051 y 43.964 para que se abstengan en lo sucesivo de dirigirse en forma hostil y amenazar al personal adscrito a éste Juzgado, y por el contrario deberá dirigirse de forma respetuosa a los miembros del Tribunal y al personal subalterno, advirtiéndole que la reincidencia en éste tipo de hechos dará lugar a la aplicación de multa. Remítase copia certificada del presente fallo y de las actas que conforman en cuaderno separado al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de los Abogados de marras, conforme al contenido de los artículos 1, 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 61 y 70 literal ¿c¿ de la Ley de Abogados, 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venez.....