Se decretó al libertad plena del penado JULIO JOSE GUZMAN SISO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.141.742, al haberse extinguido la pena principal y accesorias de ley en la presente causa, conforme a los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal vigente, ordenándose la remisión en original de esta causa contentiva de las actuaciones N° 3E 1103/00 a la Oficina de Archivos Judiciales