declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-09-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa N° 06, teléfono 5157731, Los Teques, Estado Miranda, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y DE CARMEN SEGOVIA (V), e identificado con la cédula N° V-14.788.479, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes previstas en el artículo 6 de la misma ley especial contenidos en sus ordinales 1°, 3° y 12°, por los hechos ocurridos en fecha 30/11/03.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el repres.....