se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente:**************
PRIMERO: Que el penado ÁVILA ESCUDERO RAÚL ENRIQUE, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 20 de junio de 2001, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio dos (02) de la primera pieza del expediente que conforma la presente causa, hasta el día 04 de enero de 2002, fecha en la cual el Juzgado Primero