Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONMUTA EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado VICTOR JULIO BLANCO, plenamente identificado, y consecuencialmente designa como sitio de acatamiento la ciudad de Caracas, Parroquia Macarao, Urb. Kennedy Aguachina Parte Alta frente a la capilla San Francisco de Asís, al lado de la bodega del señor Pedro Flores, frente al bloque 6, la cual en este momento se encuentra pintada de verde, residencia de la ciudadana REVETTI LOPEZ ELSA ELENA tía del penado quien asumirá la responsabilidad ante este Tribunal previa acta separada del debido cumplimiento del confinamiento en su residencia, culminando esta pena principal en fecha 14-08-05.
Queda de esta manera la pena conmutada, Librese Boleta de traslado al Director del Internado judicial capital El Rodeo II, a .....