Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la existencia de la flagrancia.
SEGUNDO: Se acuerda de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal, la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Con respecto a la nulidad solicitada por la defensa no observa esta Juzgadora ninguna violación a los derechos y garantías fundamentales de la imputada previsto.....