Vista la solicitud formulada por la Dra. VIRGINIA SANGSTER, en su carácter de Defensor del imputado DAXI ALI RODRIGUEZ MARQUEZ, de Revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 22 de Octubre del año 2003, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 6° del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa para su defendido, este Tribunal considera que no están dadas las condiciones para darle al imputado una Medida Menos Gravosa por cuanto no han variado las circunstancia que dieron Origen a la Aplicación de la Medida Judicial Preventiva de la Libertad del imputado. Igualmente las Medidas de Coerció.....