por tal sentido este Juzgado ORDENA que se MANTENGA EN LIBERTAD al acusado, quien deberá cumplir con sus presentaciones ante la oficina del alguacilazgo cada 15 días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, determine la manera del cumplimiento de la presente condena. TERCERO: CONDENA al precitado ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de DIEZ (10) días para publicar el texto integro de la presente sentencia conforme a lo establece el artículo 365 de la Norma Adjetiva Penal. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que conozcan el decreto de la presentación.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Cir.....