Acuerda: declarar CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 453 ordinales 3º y 9º, 218 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 y 16 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del local comercial ALI H. en donde es dueño el ciudadano: MHANNA SULEIMAN, pretensión por parte del defensor publico Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ,, imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,