Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Acuerda: Sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, ciudadano LUIS ALFONSO IBARRA MORALES, en auto de fecha 02 de marzo de 2009; y en su lugar se le impone una Caución Juratoria, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose comprometer a presentarse en el área de Alguacilazgo de esta Extensión cada quince (15) días y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 259, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación con la orden de presentarse ante el Tribunal dentro de las veinticuatro (24.....