ACUERDA NEGAR, el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano CARLOS MANUEL LEZAMA FRONTADO, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 18.557.065, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HAMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, delito éste previsto en el artículo 406 ORDINAL 1° DEL Código Penal. Se Acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, que le fue Decretada, al momento de celebrarse la audiencia de presentación.