DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA: NEGAR EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, que en fecha 05-12-2004, decretó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad a lo previsto en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÌCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, del Código Penal, 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 277 del Código Penal, al ciudadano WINDER VASQUEZ M.....