"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional ejercía por el ciudadano ANTONIO DEL JESUS CORDERO URBAEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.422.625, asistido por la abogada ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.238, contra la sociedad mercantil VINSOCA BUENAVENTURA IV, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 70, Tomo 1381-A, en fecha 03-08-2006. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso ..."