Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se decreta medida cautelar innominada de secuestro sobre unas bienhechurías, conformadas por dos (02) Locales Comerciales, ubicados en el centro de Cúa, Calle La Gruta No 03, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, los cuales miden VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts2) el primero y VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CUADRADOS (22,50 Mts2) el segundo y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es ó fue de los sucesores de PEDRO DELGADO; SUR: Con la casa que es ó fue de la sucesión de JAVIER CABALLERO; NACIENTE: Con fondo de la casa que es ó fue de la sucesión de JAVIER CABALLERO; PONIENTE.....