A la luz de lo anteriormente expuesto, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, el medio de impugnación en la modalidad de efecto suspensivo presentado de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados OMAR JIMÉNEZ Y MARÍA ANGÉLICA GODOY, actuando en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia para intervenir en la fase intermedia y en la fase de juicio, en contra la decisión de fecha 15 de enero de 2015 y publicado su texto íntegro en data 29 de enero del mismo año, dictada por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, medi.....