Del análisis del texto citado, se infiere que la misma es aplicable al caso concreto de autos, toda vez que se trata de dos causas conexas entre sí, ya que la causa 4.550-16, inicialmente es interpuesta con el fin de lograr que se determine la existencia de una unidad económica entre la entidad de trabajo HILANDERIA HICRIL, C.A. condenada por ante este juzgado en año 2011, y la entidad de trabajo INDUSTRIAS TEXTIL HISKY, C.A., llegándose a la conclusión, que ambas causas tenían como objetivo único y común obtener el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de octubre del año 2011, en el expediente 3.266-11 en la cual se condeno al HILANDERIA HICRIL, C.A. al pago de las prestaciones sociales del ciudadano CIPRIANO ANTONIO BULLON CEBALLOS, por cuanto se infiere que existe una conexión intelectual o impropia entre las causa distinguidas con los números 3.266-11 y 4.550-16, esto en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por lo cua.....