-III-
DISPOSITIVA
Verificada como ha sido la capacidad de la parte demandada para convenir en la demanda, y siendo que la mencionada autocomposición procesal fue realizada en un juicio en el cual, por razón de la materia, no se encuentra prohibida tal actuación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAy por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por la parte demandada en la presente causa, en los mismos términos por ella expuestos en su escrito de contestación a la demanda, esto es, el reconocimiento de la firma contenida en el documento privado de compra-venta suscrito por el mismo en el cual se indica:"Yo, FRANCISCO LÓPEZ RODRÍGUEZ..., mediante el presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple,, perfecta e irrevocable, al ciudadano LUCIO ANDRÉS RODRÍGUEZ PALACIO..., todos los derechos que p.....