III
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE y como consecuencia de ello se extingue el proceso, en la oferta real de pago instada por la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE CASTILLO & CASTILLO, C.A, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO SOLORZANO titular de la cédula de identidad número V-12.615.221, quien indica ser hijo del De Cujus, FRANCISCO RAFAEL DELGADO titular de la cédula de identidad número V- 3.630.162, Segundo: Se ordena la entrega al oferente de cheque de gerencia consignado, bajo el Nº 03413608 por la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y.....