A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur peticionada por los ciudadanos MARISOL DEL ROSARIO DE SOUSA FORGIONE y JOSE DAVID RODRIGUES MENDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados por la cédula V.- 21.130.190 y V.-23.626.461, respectivamente;
SEGUNDO: Se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA al divorcio amistoso o de acuerdo mutuo decretado el 08/01/2024, por el Registro Civil/Predial/Comercial de Calheta, Funchal, en la República Portuguesa, cuyo documento fue debidamente apostillada según Convención de La Haya del 05 de octubre 1961, en fecha 14 de febrero del año 2024, bajo el Nº 418-2024; relativo a la disolución del matrimonio.....