ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO al ciudadano EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolano, de 40 años de edad, nacido en la ciudad San Antonio, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.860.048, residenciado en Barrio “Los Mangos”, Carretera Negra, casa N° 139, La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de LUIS CAMARGO (V) y ROSA HERNÁNDEZ (F); por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS y SEIS (06) HORAS; conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.