Vistos los recaudos de fiadores presentados por la ciudadana Dra. YOSMAR HERNÁNDEZ, Defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial, en cu carácter de defensora del ciudadano WILMER JOSE BLANCO, este Tribunal admite a la ciudadana CARMEN VICTORIA SALINAS BLANCO como fiadora del referido imputado y NO admite a los ciudadanos JHONNY PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.710 y YENNIFER BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.820.423 como fiadores, al primero de los mencionados por cuanto la constancia de trabajo consignada es una copia fotostática y a la segunda ciudadana en virtud de que la constancia de trabajo consignada no indica el lugar donde queda la vivienda donde labora y no cursa ningún otro soporte con el cual constatar la veracidad de la información ahí contenida