En consecuencia este Juzgado en Función de Control numero 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA