PRIMERO: Se califican los hechos como flagrantes de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos BRICEÑO CORDERO KEVIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.023.119 y MONTAÑA CAÑIZALEZ JIMMY RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.264.662, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar boleta de encarcelación a nombre de los mencionados imputados los cuales deben ser recluidos en el internado judicial de Los Teques a la orden de este Tribunal. QUINTO: Se ordena asimismo dirigir oficio a la Medicatura forense a los fines de que se le practique a los mencionados imputados el examen medico correspondiente en relación a las les.....