Por todo lo expuesto anteriormente, y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, a los fines de que, una vez determinado a cuál de esos Tribunales le correspondió el conocimiento de la causa principal con la que guardan relación las presentes actuaciones; sean agregadas a la causa principal y se emita el pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECR.....