...DECLARA CON LUGAR el requerimiento de la profesional del derecho la DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos VIDAL PACHECO VICTOR ALFONZO y NIEVES JOSE GREGORIO; titulares de la cedula de identidad N° V-22.692.477 y V-20.114.362, respectivamente; quienes deberán ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse la audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte.....