declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Sala Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO MAIMONE, suscrita en fecha 23.05.2008 (f. 2), la causa contentiva de la Fijación de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana CELIA DELGADO AVENDAÑO contra el ciudadano JESUS ENRIQUE DELGADO FLORES. (Cursante en expediente Nº 10.861, nomenclatura de dicho Tribunal). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.