Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 y artículo 557 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el Segundo aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito judicial Penal, sección de Adolescente, en su debida oportunidad.