ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada: VICTORIA GREIDER URBANO BERMUDEZ, con la cedula de identidad V.-19.155.195, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.