INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por el ABG. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público del estado Miranda, en contra de la decisión emitida en fecha 17 de junio de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 423, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.