DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ABG. CRISPIN RAMON URBINA, INPREABOGADO Nº 151.101, en su condición de defensor de confianza del ciudadano LEONEL ANTONIO RENJIFO, cedulado Nº V-22.694.563 de conformidad con lo establecido en el artículos 18 y 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio Jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia signada bajo el Nº 08 de .....