En razón de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 10/05/2017 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY. SEGUNDO: Se ANULA de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 10/05/2017 y sus actos subsiguientes, en consecu.....