Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALEXANDER VARGAS GUZMAN y ALBA MARINA TOVAR AYALA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.045.880 y V-12.162.383, respectivamente, debidamente representados por su Apoderada Judicial Abg. YENNIFER MARIA LIZARDI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.196.406, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.465, según poder debidamente Autenticado ante la Notaria del Estado de la Florida , Estad.....