DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 2° "FALTA DE DOMICILIO". SUBSANADA VOLUNTARIAMENTE la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 5° eiusdem, RELATIVA A LA FALTA DE CONCLUSIONES por la parte demandada y promovida por la apoderada judicial YENIFER SUJEILYN URBINA ÑAÑEZ, antes identificad.
SEGUNDO: SIN LUGAR la c.....