Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declaraSIN LUGAR la cuestión previa promovida por la ciudadana LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE actuando en su carácter de la Apoderada Judicial de la parte demandada, contenidas en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en la falta de competencia de este Tribunal para continuar conociendo de la presente causa