PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, al considerarse que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. Rosa Mornaghino Servellon, contra el ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, portador de la cédula de identidad N° V-11.818.331, edad 36 años, nacido el 12-07-1969, natural del Estado Trujillo, grado de instrucción ninguno, profesión u oficio: Jardinero, hijo de MARIA HILARIA GIL, (v) y padre desconocido, residenciado en Brisa de Oriente, sector el Mango, casa Nº 14, arriba de la casa hay una bodega de color rojo, donde esta la mata de mango y la cancha a 50 metros plano, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0414-245.78.52 es el teléfono de mi mamà, por encontrarlo incurso, en los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y P.....