en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta a CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.116.776., por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 05 de Junio de 2003, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3º, 4º y 6º en relación con el artículo 99 y 453 todos del Código Penal (ahora artículos 453 y 451). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal