RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de la ciudadana RAIZA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.383, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Domestica, residenciada en el Sector Vuelta Larga Casa s/n, donde esta el Terminal de Autobuses, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANGELYS JOSE SOLORZANO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 323, 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.-
Se ordena la inmediata remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación .....