PRIMERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio suscrito por las partes en el curso de la presente audiencia de conformidad con el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento en la causa seguida en contra del ciudadano: José Leonardo Araujo Ruiz, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad laminada N° V-6.264.879, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-01-1.967, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Calle El Cafetal, Urb. Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Agua Miel, Casa N° 1, Carrizal, Estado Miranda, hijo de hijo de GLADYS RUIZ DE ARAUJO (v) y de RICARDO SEGUNDO ARAUJO (v), Teléfono 0414-323.57.02; por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: Ricardo Segundo Araujo Ruiz. De igual forma se acuerda el cese de la condición de imputado y su libertad plena.....