...Declara Con Lugar la solicitud de prórroga presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Juan Canelón; en consecuencia, se acuerda una prórroga de cinco (05) meses, contados a partir del día 28/07/2010, a los fines del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 28/07/2008, por el Tribunal de Control N° 5 Circunscripcional, en relación al acusado RONNY RAMÓN FLAME ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.846; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, en concordancia con lo previsto en el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence en fecha 28/12/2010; tomando como fundamento el Principio de Proporcionalidad; en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal en referencia, por parte del mencionado Juzgado de Control, la cual resulta necesaria a los fines de garantizar.....