CONDENA al ciudadano WITHMAN ALEJANDRO MEDINA MOYA, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Número 19.407.779, hijo de Morabia Cordero y Wilman Medina, residenciado en el Conjunto Residencia Las Flores, Edificio U, apartamento U-31, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN; por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano TITO ARMANDO RAMÍREZ; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.