DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al imputado. al adolescente IDENTIDAD OMITIVA, a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de forma sucesiva, las Reglas de Conducta consistirán en: 1.- El adolescente tiene la obligación de acudir a tratamiento psiquiátrico y psicológico a los fines de que pueda canalizar su conducta agresiva y tratar su sexualidad, por lo que deberá consignar el correspondiente informe médico de tratamiento ante el Tribunal competente. 02.- prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la víctima de la presente causa ciudadana: ESTRELLA MAR NA.....