Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RODRIGUEZ GAVIRIA RICARDO Y RUIZ EGLE XIOMARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.523.565 y V-7.743.674, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 490, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1991, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 04, del presente expediente. Así se decide.-