..."Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".
Así las cosas, debe esta alzada dejar establecido que con respecto a cualquier publicación que se haga en la Gaceta Oficial de la República, es un asunto de obligatorio conocimiento por todos los ciudadanos, y no es menester ser objeto de aclaratoria
En tal forma se emite la presente providencia judicial, para dejar aclarado este aspecto, y así se establece.