En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se aparta de la precalificación fiscal, en la relativo al delito de extorsión, pues de las actas procesales no existen evidentemente elementos de convicción para la configuración de este delito. Acoge dicha precalificación solo en el delito de robo de vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 2do. De la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo se ordena la continuación del procedimiento por los trámite.....