ADMITE la inhibición presentada por la Abg. Nancy Toyo Yancy, actuando en su carácter de Jueza Segunda (2ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, la cual se encuentra debidamente fundamentada, a tenor de lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal de Alzada, competente para dirimir sobre el asunto planteado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.